
El incremento de las situaciones donde empresas establecidas en un Estado desplazan a sus propios trabajadores a otro para cubrir en él una prestación de servicios ha terminado por reclamar una intervención normativa que dé solución satisfactoria a los particulares problemas laborales presentes. En el seno de la Unión Europea, la referida intervención tiene su principal manifestación en la Directiva 96/71/CE, que trata de compaginar la libre prestación de servicios con los intereses laborales de los desplazados. En España, transpone la Directiva la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, cuyo ámbito también alcanza a los desplazamientos decididos por empresas establecidas en Estados que no sean miembros de la Unión Europea ni estén asimilados a ellos. Aunque la protección laboral que concede dicha Ley no dependa de la nacionalidad del trabajador desplazado ni del Estado de establecimiento de su empresa, estas dos circunstancias pueden conducir a que aquél precise contar, para poder ser desplazado a España, con una autorización de residencia ¡y trabajo ajustada a lo dispuesto por la.
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